Ley de Idiomas Nacionales

Decreto número 19-2003

ARTICULO 9. Traducción y Divulgación. Las leyes, instituciones, avisos, disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, deberán traducirse y divulgarse en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka; de acuerdo a su comunidad o región Lingüística, por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.

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